Mediante el Decreto Supremo n.° 006-2023 – Vivienda, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) oficializó el Reglamento de Vivienda de Interés Social con el objetivo de otorgar un techo digno a familias de escasos recursos económicos para reducir la brecha habitacional en el Perú y, por ende, hacer efectivo uno de los derechos básicos.
¿De qué trata el reglamento para promover viviendas de interés social?
Este reglamento, publicado en el diario oficial El Peruano, señala que el Estado en sus tres niveles de gobierno busca promover la inversión privada, así como la participación y organización comunitaria para el desarrollo habitacional con una correcta planificación urbana de las ciudades.
La presente norma detalla que las personas pueden acceder a una VIS a través de distintas modalidades como: adquisición de vivienda (AV), construcción de viviendas, mejoramiento de viviendas, viviendas para el arrendamiento (VA), constitución de derechos reales de superficie u otras promovidas por el MVCS y Operador Público del Suelo, las cuales se ejecutan por el sector privado.
Es importante indicar también que, con el reglamento, se crea el registro de proyectos de Vivienda de Interés Social con la finalidad de tener un mayor control en la trazabilidad e información referida a cada obra desarrollada.
Las familias que accedan a una VIS en las modalidades de AV y VA deben mantener su condición por un periodo de cinco años y, en caso de incumplimiento, el beneficiario deberá devolver el monto del subsidio más los intereses legales o el pago de una penalidad.
El dispositivo legal destaca además que las VIS se desarrollan en las zonificaciones establecidas por las municipalidades provinciales como Zona Urbana de Densidad Media, Zona Urbana de Densidad Alta y Zona Urbana de Densidad Muy Alta.
Asimismo, las municipalidades que opten por el beneficio urbanístico de altura máxima de edificación para promover las VIS recibirán un pago de la inmobiliaria que generará equivalente al 2,5% del valor de la obra originada por el incremento de altura, el cual será destinado a los municipios provinciales y distritales para la elaboración de planes de desarrollo urbanístico, infraestructura pública para proyectos en saneamiento, construcción y mantenimiento urbano, áreas verdes, equipamiento urbano, entre otros.
Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, en el ámbito de sus funciones, deberán definir en un plazo de 12 meses las áreas para el desarrollo de las VIS.