¡Asegura tu Bono de 700 soles antes del 28 de febrero! El Banco de la Nación te brinda la oportunidad de acceder a este beneficio, pero es crucial que conozcas los requisitos para asegurar tu participación. Este bono representa un apoyo económico fundamental en tiempos desafiantes, y aquí te proporcionamos la guía esencial para que no pierdas la oportunidad.
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Bono de 700 soles se distribuirá hasta el 28 de febrero en el Banco de la Nación: ¿Cuáles son los requisitos?
El Decreto de Urgencia número 038-2023 ha autorizado la emisión del segundo Bono del Pescador Artesanal, una ayuda financiera de 700 soles dirigida a más de 47,500 pescadores artesanales en todo el país, a través del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (Fondepes).
La distribución se realizará hasta el 28 de febrero a través del Banco de la Nación, a quienes cumplan con los siguientes requisitos:
- Dedicarse formalmente a la actividad pesquera artesanal, de acuerdo al Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el
- Decreto Supremo n.º 012-2001-PE.
- Debe formar parte del padrón de beneficiarios de los pescadores artesanales.
- No recibir beneficios de otros programas sociales.
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¿Qué otros bonos se pagarán en enero de 2024?
En un enfoque de prevención, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) ha mantenido en vigencia el Bono de Arrendamiento para Emergencias (BAE) de 500 soles. Este subsidio, diseñado para las familias que residen en zonas de riesgo debido al fenómeno El Niño, se otorgará de manera mensual por un período máximo de dos años.
El propósito principal de este beneficio es proporcionar a las personas afectadas la posibilidad de alquilar una nueva vivienda. A continuación, te detallamos los documentos necesarios para solicitar el Bono de Arrendamiento para Emergencias (BAE):
1. La solicitud para la concesión del Bono de Alquiler de Vivienda para Emergencias (BAE).
2. Una declaración jurada que certifique que no posees otra vivienda aparte de la que ha colapsado o es inhabitable, ubicada en el departamento de origen (Lima).
3. El contrato de arrendamiento de la vivienda, firmado con el arrendador correspondiente, debe contar con las firmas legalizadas ante un juez de paz o notario público.
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