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    Bono Pescador Artesanal y de Arrendamiento en enero 2024: ¿Qué documentos debo presentar?

    Retiro AFP 2024

    Con el inicio del año 2024, la atención se enfoca en la continuidad de los subsidios en Perú. La Ley 31912, aprobada en octubre, respaldó asistencias fundamentales destinadas a abordar desafíos económicos y a enfrentar situaciones de emergencia.

    No obstante, no todos estos subsidios se extenderán al próximo año; únicamente permanecerán vigentes el Bono del Pescador Artesanal y el Bono de Arrendamiento para Emergencias. A continuación, te ofrecemos información detallada sobre su funcionamiento y los requisitos para acceder a ellos.

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    Bono Pescador Artesanal y de Arrendamiento en enero 2024: ¿Qué documentos debo presentar?

    Bono de 700 soles

    El Decreto de Urgencia n.º 038-2023 dio luz verde para la entrega del segundo Bono del Pescador Artesanal, una asistencia económica de S/700 destinada destinado a más de 47.500 pescadores artesanales en el país por medio del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (Fondepes).

    ¿Cuándo será la distribución?

    La distribución se realizará hasta el 28 de febrero a través del Banco de la Nación, a quienes cumplan con los siguientes requisitos:

    • Dedicarse formalmente a la actividad pesquera artesanal, de acuerdo al Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo n.º 012-2001-PE.
    • Debe formar parte del padrón de beneficiarios de los pescadores artesanales.
    • No recibir beneficios de otros programas sociales.

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    BAE de 500 soles

    En un esfuerzo preventivo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) mantiene activo el Bono de Arrendamiento para Emergencias (BAE) de S/500. Este subsidio, diseñado para las familias en zonas de riesgo por el fenómeno El Niño, se entregará mensualmente durante un máximo de dos años.

    El objetivo principal es proporcionar a los damnificados la capacidad de arrendar una nueva vivienda. Te detallamos los documentos que debes presentar.

    • La solicitud de otorgamiento del Bono de Alquiler de Vivienda para Emergencias (BAE).
      Declaración jurada que indique que no tienes una vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Lima).
    • El contrato de arrendamiento de la vivienda suscrito con el arrendador de la misma, tienen que llevar las firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público.

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