Con la llegada del año 2024, la atención se centra en la persistencia de los bonos en Perú. La Ley 31912, promulgada en octubre, ratificó subsidios esenciales diseñados para abordar desafíos económicos y hacer frente a situaciones de emergencia.
No obstante, no todos estos se mantendrán el próximo año. Entre los que continuarán destacan el Bono del Pescador Artesanal y el Bono de Arrendamiento para Emergencias. A continuación, te proporcionamos información detallada sobre su funcionamiento y los requisitos necesarios para acceder a ellos.
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Bono del Pescador Artesanal de S/700
El Decreto de Urgencia número 038-2023 autorizó la distribución del segundo Bono del Pescador Artesanal, una ayuda económica de S/700 dirigida a más de 47,500 pescadores artesanales en todo el país, gestionada a través del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (Fondepes).
La distribución se realizará hasta el 28 de febrero a través del Banco de la Nación, a quienes cumplan con los siguientes requisitos:
- Dedicarse formalmente a la actividad pesquera artesanal, de acuerdo al Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el
- Decreto Supremo n.º 012-2001-PE.
- Debe formar parte del padrón de beneficiarios de los pescadores artesanales.
- No recibir beneficios de otros programas sociales.
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Bono de Arrendamiento para emergencias
En un esfuerzo preventivo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) mantiene activo el Bono de Arrendamiento para Emergencias (BAE) de S/500. Este subsidio, diseñado para las familias en zonas de riesgo por el fenómeno El Niño, se entregará mensualmente durante un máximo de dos años.
El objetivo principal es proporcionar a los damnificados la capacidad de arrendar una nueva vivienda. Te detallamos los documentos que debes presentar.
- La solicitud de otorgamiento del Bono de Alquiler de Vivienda para Emergencias (BAE).
- Declaración jurada que indique que no tienes una vivienda distinta a la colapsada o inhabitable ubicada en el departamento de origen (Lima).
- El contrato de arrendamiento de la vivienda suscrito con el arrendador de la misma, tienen que llevar las firmas legalizadas ante el juez de paz o notario público.