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    Fonavi 2025: herederos de fonavistas fallecidos pueden cobrar devolución de aportes, ¿cuáles son lo requisitos?

    Para acceder a estos beneficios, los beneficiarios de los fonavistas que han fallecido deberán dirigirse a las oficinas del Banco de la Nación.

    El pago a los exaportantes de la Lista 21 del Fonavi inició en diciembre de 2024. Foto: composición LR/Andina

    El Decreto Supremo N.° 280-2023-EF establece que los herederos de fonavistas que han fallecido podrán reclamar los aportes efectuados al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) en Perú. Esta disposición es válida incluso en situaciones en las que el titular no haya dejado un testamento, lo que garantiza el acceso a los recursos acumulados por los aportantes.

    Para acceder a esta disposición, es fundamental cumplir con los requisitos establecidos y presentar la documentación requerida en las agencias del Banco de la Nación. Así, diversos familiares del exaportante tendrán la posibilidad de solicitar el monto correspondiente. A continuación, te contamos sobre los documentos necesarios para llevar a cabo este proceso.

    ¿Quiénes son los herederos de los fonavistas en la Lista 21 del Fonavi?

    Los familiares de un fonavista que ha fallecido tienen el derecho de acceder a los aportes, siempre que se respeten las pautas de prelación definidas por la Comisión Ad Hoc. Este protocolo establece un orden de prioridad que incluye a:

    1. Cónyuges o convivientes
    2. Hijos
    3. Padres
    4. Hermanos
    5. Beneficiarios mencionados en testamentos o sucesiones intestadas

    ¿Cuáles son los documentos que necesitan los herederos de un exaportante fallecido del Fonavi?

    Para comenzar el procedimiento, los beneficiarios del Fonavi, que abarca a cónyuges, convivientes, hijos, padres y hermanos, deben entregar una serie de documentos fundamentales.

    • Documento Nacional de Identidad (DNI) del solicitante.
    • Declaración jurada donde se manifieste la condición de heredero, declarando que no existen otros beneficiarios con igual o mayor prioridad. En caso contrario, deberán incluirse todos los beneficiarios en el mismo documento.
    • Partida de defunción certificada del fonavista fallecido, con no más de 30 días de antigüedad.

    Cuando el beneficio económico supere las 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), será necesario presentar una sucesión intestada o un testamento que esté debidamente registrado en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). Además, se detallará la documentación adicional que se exigirá, lo que depende de la relación que se mantenga con el fonavista fallecido.

    • Cónyuge o conviviente: copia certificada de la partida de matrimonio o certificado de unión de hecho (Sunarp).
    • Hijos: copia certificada de la partida de nacimiento.
    • Padres o hermanos: partida de nacimiento del solicitante y del fonavista fallecido.

    ¿Cómo verificar si exaportante fallecido del Fonavi se encuentra en el padrón de beneficiarios?

    Para llevar a cabo el trámite correspondiente, es fundamental que el nombre del fonavista fallecido figure en el Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas del Perú, documento que cuenta con la aprobación de la Comisión Ad Hoc. La verificación de esta información puede realizarse mediante varias alternativas:

    1. Página web oficial: ingresar a la web del Fonavi buscar en el padrón utilizando el número de DNI del fonavista fallecido.
    2. Central telefónica: llamar al número 640-8655 para obtener asistencia.
    3. Módulos MAC: consultar en los centros de Mejor Atención al Ciudadano (MAC) en Lima y provincias.

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