El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) emitió una resolución que declara ilegales las barreras impuestas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) para ofrecer programas de educación a distancia y semipresenciales en áreas de la salud y psicología. La medida, impulsada tras la denuncia de varias universidades privadas, afecta carreras como Medicina, Enfermería, Odontología y Terapia Física.
Según la resolución, Indecopi considera que las restricciones impuestas por Sunedu vulneran la Ley Universitaria y la Ley de Procedimiento Administrativo General. La decisión marca un precedente en el ámbito educativo y podría expandir la oferta de programas en modalidad virtual, facilitando el acceso y la flexibilidad para estudiantes en diversas regiones.
Indecopi ordena a Sunedu que permita cursos virtuales y semipresenciales, según resolución
Indecopi, a través de su Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, dictaminó en la resolución 0408-2024/CEB-Indecopi que Sunedu no puede restringir la modalidad de enseñanza en carreras de educación superior como Enfermería, Medicina, Nutrición, Obstetricia, Odontología, Psicología, Terapia Física y Terapia de Lenguaje. Esta resolución responde a una denuncia presentada por universidades privadas, entre ellas la Universidad Privada del Norte (UPN) y la Universidad Tecnológica del Perú (UTP), quienes argumentaron que las restricciones de Sunedu no solo limitaban su autonomía, sino que también iban en contra de las leyes vigentes que regulan el sector educativo.
En palabras de Anthony Jhoan Castillo Figueroa, abogado especialista en eliminación de barreras burocráticas, «Indecopi determinó que las limitaciones impuestas vulneraban la Ley Universitaria y la Ley de Procedimiento Administrativo». Según Castillo, Indecopi resalta que Sunedu carece de competencia para imponer restricciones generales que limiten la educación a distancia en áreas de la salud y psicología, ya que la normativa actual permite a las universidades ofrecer modalidades tanto presenciales como virtuales y semipresenciales. Esta decisión se sustenta en el principio de autonomía universitaria, el cual permite a las instituciones educativas decidir cómo impartir sus programas, siempre y cuando cumplan con los estándares de calidad requeridos por la ley.
La resolución de Indecopi impactará en la oferta educativa de salud y psicología
El fallo de Indecopi tiene un impacto directo en la oferta educativa de las universidades, especialmente en programas vinculados al campo de la salud. Hasta el momento, Sunedu exigía que estas carreras se impartieran únicamente en modalidad presencial, justificando que requieren un componente práctico significativo para cumplir con los requisitos de formación profesional. Sin embargo, Indecopi considera que esta limitación impuesta por Sunedu es incompatible con la Ley Universitaria y que las universidades deben tener la opción de ofrecer estos programas en modalidades alternativas, como la educación a distancia.
Castillo aclara que «Indecopi solo puede intervenir cuando existen barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad». En este caso, el organismo determinó que Sunedu excedió sus facultades al limitar las modalidades de enseñanza sin seguir un proceso de evaluación adecuado. La resolución indica que, aunque Sunedu tiene la facultad de garantizar la calidad educativa, no puede imponer barreras generales sin justificación para impedir que programas de salud se ofrezcan en modalidad virtual o semipresencial. Este cambio permitirá a las universidades diversificar su oferta educativa, siempre bajo el cumplimiento de los estándares de calidad establecidos.