La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Indecopi sancionó en segunda y última instancia al Banco Internacional del Perú S.A.A. (Interbank) por no tomar las medidas de seguridad necesarias frente al caso de un usuario que denunció que se le cargaron siete operaciones no reconocidas a su tarjeta de crédito.
Mediante la Resolución N°2293-2024/SPC-INDECOPI, la Sala dispuso que el banco reciba una multa de 4 UIT (S/20.600) y que deje deje sin efecto las transacciones indebidamente cargadas, así como los intereses, comisiones y costos asociados. Interbank deberá devolver los montos abonados por el afectado a causa de dichas operaciones.
Para justificar su decisión, la Sala determinó que, al detectarse como inusual la primera de las transacciones no reconocidos, la entidad bancaria debió generar la alerta de seguridad respectiva, «ya que no correspondía al habitual comportamiento de consumo del cliente, adoptar las medidas de seguridad necesarias a fin de no permitir su procesamiento, e impedir que se carguen las operaciones siguientes.»
De acuerdo con Indecopi, dicha resolución es el resultado de un nuevo criterio adoptado por la Sala en cuanto al análisis de los casos por este tipo de operaciones no reconocidas. En esa líneas, las entidades deben impedir el procesamiento de la operación que son detectadas como inusuales por sus temas de monitoreo.
«Solo basta que la operación haya sido identificada como inusual para que se atribuya responsabilidad administrativa a las entidades financieras por el cargo de esa operación y las posteriores que se hubiesen generado», indicaron.
Finalmente, Interbank tendrá que presentar a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad los medios probatorios que acrediten el cumplimiento de la medida correctiva y del pago de las costas del procedimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles. De lo contrario, la parte denunciante podrá comunicarlo a la comisión respectiva que podría imponer una multa coercitiva.