El Gobierno peruano modificó el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, a fin de optimizar los procesos de ejecución de obras en el país.
Entre otros aspectos, el decreto supremo Nº 051-2024-EF establece que, en adelante, el Gobierno central y los gobiernos regionales solo podrán ejecutar las aprobaciones parciales de sus expedientes técnicos de obra, por tramos, etapas, componentes o sectores, cuando hayan alcanzado un porcentaje de ejecución financiera de inversiones mayor o igual al 70% en los dos años fiscales anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección.
Además, en los contratos de obra que comprendan diseño y construcción, las partes incorporarán en la cláusula de solución de controversias del contrato «que las soluciones de estas estén a cargo de una Junta de Resolución de Disputas».
El decreto establece que, en estos contratos, la Junta de Resolución de Disputas pasará a ejercer sus funciones durante la ejecución contractual, que inicia con la elaboración del Expediente Técnico.
La Ley de Contrataciones del Estado establece normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras
El objetivo es que las obras se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos.
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