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    Economía

    Oficializan cambio de denominación de Sierra y Selva Exportadora a Agromercado

    Organismo adscrito al Midagri tendrá entre sus funciones coordinar y articular las políticas públicas que permitan la incorporación de los pequeños y medianos productores agrarios a la actividad económica, preferentemente exportadora, y a los mercados nacionales.

    Agromercado también deberá promover la asociatividad de los productores agrarios. Foto: Andina

    El Poder Legislativo publicó este jueves 14 de setiembre del 2023 la Leyn.º 31872que modifica la Ley n.º 28890, con la finalidad de modificar sus competencias, estructura, ámbito de intervención, así como el cambio de su denominación de Sierra y Selva Exportadora a Agromercado. Esta consta de 8 artículos y 7 disposiciones complementarias finales. 

    La norma declara de interés nacional la promoción, fomento y desarrollo de las actividades económicas a nivel nacional, dedicadas a la agricultura, ganadería, apicultura, reforestación y agroforestería, así como la transformación primaria de los productos que se obtengan de estas actividades, respondiendo a las oportunidades y demandas de los mercados nacionales y de exportación, a partir de una oferta consolidada y competitiva como instrumentos de lucha contra la pobreza y de generación de empleo productivo.

    Entre las funciones de Agromercado se encuentran la coordinación y articulación de las políticas públicas que permitan la incorporación de los pequeños y medianos productores agrarios a la actividad económica, preferentemente exportadora, y a los mercados nacionales.

    Asimismo, se le encarga fomentar la integración de los pequeños y medianos productores agrarios a los mercados nacionales y de exportación a través de planes, proyectos y actividades que posibiliten incrementar el valor agregado de los productos agrarios, así como impulsar la participación de los pequeños y medianos productores agrarios en actividades de promoción comercial para posibilitar un mayor acceso al mercado de exportación a través del fortalecimiento de la asociatividad.

    Además, Agromercado deberá desarrollar y promover programas de capacitación, asistencia técnica y asociatividad, adopción de nuevas tecnologías, liderazgo y aptitudes emprendedoras, que contribuyan a la articulación comercial y acceso a mercados de los pequeños y medianos productores agrarios.

    En sus disipaciones complementarias, la norma que crea Agromercado también precisa que se amplía el ámbito de aplicación de la Ley n.º 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar, para que cualquier entidad de la administración pública que adquiera alimentos realice la adquisición porcentual mínima del 30% de alimentos provenientes de la agricultura familiar, con la finalidad de expandir la oferta agraria que impacte en el desarrollo económico de los productores.

    El reglamento de organización y funciones de Agromercado se aprueba en el plazo no mayor de 90 días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

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