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    Reintegro 3 y herederos Fonavi: mira si tu familiar fallecido estaría en este grupo y cómo reclamar sus aportes

    Los herederos de fonavistas fallecidos podrán acceder a los beneficios sin necesidad de testamento, simplificando el proceso administrativo para reclamar los fondos.

    El cobro de los aportes se realizará en cualquier agencia del Banco de la Naciónfonavi. Foto: composición LR/Andina

    Miles de fonavistas y sus familias esperan que se publique el Reintegro 3 del Fonavi en Perú. Este nuevo proceso de devolución de aportes incluye a más de 200 000 beneficiarios, lo que implica una devolución progresiva. Además de los fonavistas activos, los familiares de exaportantes fallecidos también podrán acceder a este beneficio sin necesidad de un testamento, simplificando el proceso para los herederos.

    La Comisión Ad Hoc del Fonavi, responsable de gestionar estos pagos, ha detallado que las devoluciones se realizarán en fases para asegurar que todos los beneficiarios reciban sus aportes de manera segura y sin complicaciones. Este reintegro forma parte de un esfuerzo continuo por compensar a los fonavistas que aún no han recibido el total de sus aportes.

    Reintegro 3: los herederos de fonavistas de estas edades formarían parte de este grupo

    El Reintegro 3 está dirigido principalmente a fonavistas de entre 70 y 74 años, según indicó José Cortez, representante de la Comisión Ad Hoc. Sin embargo, no son los únicos beneficiarios. Los herederos de fonavistas fallecidos entre 80 y 92 años también podrán reclamar los aportes, siempre que presenten la documentación necesaria que los acredite como tales.

    Además, Cortez destacó que el proceso de devolución también beneficiará a fonavistas con discapacidad, cuyos registros se actualizan constantemente en colaboración con el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis). Este grupo de beneficiarios requiere atención especial y ha sido considerado dentro de este esquema de devoluciones.

    ¿Cómo se puede cobrar el Fonavi de un fallecido sin necesidad de testamento?

    Uno de los mayores beneficios del Reintegro 3 del Fonavi es que los herederos de exaportantes fallecidos no necesitarán iniciar un proceso judicial para reclamar los aportes. Según la Comisión Ad Hoc, los familiares podrán acceder a los fondos cumpliendo con un trámite administrativo simplificado.

    El primer paso es verificar si el nombre del fonavista fallecido aparece en las listas de beneficiarios publicadas por la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc. Una vez confirmado que el fonavista está incluido, los herederos forzosos, como el cónyuge, hijos, progenitores o hermanos, deberán presentar la documentación correspondiente para acreditar su relación con el exaportante.

    El cobro de los aportes se realizará en cualquier agencia del Banco de la Nación. Es importante que el heredero se presente personalmente con los documentos requeridos, lo que garantiza que los fondos se entreguen de forma segura.

    ¿Qué documentos necesito para cobrar Fonavi de un familiar fallecido?

    Para cobrar los aportes del Fonavi de un familiar fallecido, es necesario presentar una serie de documentos que acrediten la relación del heredero con el fonavista. La Comisión Ad Hoc ha establecido los siguientes requisitos:

    • Certificado de defunción del exaportante fallecido cuyo nombre figure en las listas de beneficiarios.
    • Acta de matrimonio o constancia de la inscripción de la unión de hecho, en caso de que el solicitante sea el cónyuge o conviviente sobreviviente.
    • Acta de nacimiento de los hijos, si estos son los solicitantes.
    • Acta de nacimiento del fonavista fallecido, si los solicitantes son los padres del fallecido.
    • Acta de nacimiento del solicitante y del fonavista fallecido, si los solicitantes son los hermanos.

    Además, es necesario presentar una declaración jurada que certifique que el solicitante es el heredero forzoso del fonavista fallecido. Este documento debe ser presentado en cualquier agencia del Banco de la Nación, junto con el Documento Nacional de Identidad (DNI) del heredero.

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