La muerte de un ser querido no solo deja un vacío emocional, sino que también puede afectar la estabilidad económica de la familia. En el caso de los afiliados a una AFP, existen beneficios específicos que buscan mitigar esta situación, como la pensión de sobrevivencia y el reembolso de los gastos de sepelio. Estos montos están regulados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y son derechos que los familiares directos pueden reclamar al cumplir ciertos requisitos.
Tanto la pensión de sobrevivencia como los gastos de sepelio ofrecen un respaldo económico crucial para los familiares de afiliados fallecidos. A continuación, te detallamos todo lo que debes saber sobre cómo acceder a estos beneficios, los montos correspondientes y quiénes pueden recibirlos.
Pensión de sobrevivencia: ¿cómo acceder?
La pensión de sobrevivencia es un beneficio del Sistema Privado de Pensiones (SPP) que se otorga a los familiares de un afiliado fallecido. Este monto busca garantizar un ingreso mensual para los beneficiarios, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos. Entre los documentos necesarios para solicitar esta pensión se incluyen:
- Acta de defunción.
- Certificado médico de defunción, necropsia o declaración de muerte presunta.
- Atestado policial en caso de muerte accidental.
- Documentos que acreditan las remuneraciones del fallecido en los últimos 48 meses (solo para aquellos afiliados que hayan trabajado antes de su incorporación al SPP).
- Documentos que certifican la condición de beneficiario.
Los beneficiarios pueden ser el cónyuge, los hijos menores de edad o con discapacidad, y los padres dependientes. La pensión de sobrevivencia es un derecho que busca proteger a los familiares directos y debe tramitar ante la AFP del afiliado fallecido.
AFP: ¿cuánto recibiría el familiar por pensión de sobrevivencia?
El porcentaje de la pensión de sobrevivencia varía según la relación del beneficiario con el afiliado fallecido. Los montos se dividen de la siguiente manera:
- Cónyuge o concubino sin hijos: 42% del fondo.
- Cónyuge o concubino con hijos: 35% del fondo.
- Hijos menores de 18 años: 14% del fondo.
- Hijos mayores de 18 años con invalidez permanente: 14% del fondo.
- Hijos mayores de 18 años que estudian: 14% del fondo.
- Padres inválidos o mayores de edad que dependían económicamente del afiliado: 14% del fondo.
Estos porcentajes aseguran que los familiares tendrán un ingreso después de la muerte del afiliado. El cálculo se realiza sobre el total del fondo acumulado por el afiliado.
Gastos por sepelio: ¿cuáles son los requisitos?
Además de la pensión de sobrevivencia, los familiares del fallecido también pueden solicitar el reembolso de los gastos de sepelio. Este beneficio cubre los costos asociados al entierro del afiliado y está disponible tanto para trabajadores activos como para pensionistas por invalidez o jubilación.
Para solicitar este reembolso, se deben presentar los siguientes documentos:
- Copia del documento de identidad de la persona que pagó los gastos.
- Original de las facturas o boletas de venta que acreditan los pagos.
- Certificado médico de defunción, necropsia o resolución judicial de muerte presunta.
- Acta de defunción legalizada.
- Atestado policial en caso de muerte accidental.
El trámite debe realizarse ante la AFP del afiliado fallecido y lo gestiona la persona que pagó los gastos del sepelio.
AFP: ¿Qué monto entrega la familia por gastos de sepelio?
El monto máximo que cubre la AFP por los gastos de sepelio está regulado por la SBS. Actualmente, el tope del reembolso es de S/ 5,433.25 , según las disposiciones vigentes a la fecha del fallecimiento. Este monto puede variar ligeramente dependiendo de los ajustes realizados por la SBS.
Este reembolso puede solicitarse una vez que se presenten los documentos exigidos y busca aliviar la carga económica que representa un sepelio. Cabe destacar que solo se cubrirá hasta el monto máximo establecido, por lo que cualquier gasto adicional será responsabilidad de la familia.