En la audiencia de juicio oral contra el expresidente Alejandro Toledo y otros investigados por el delito de lavado de activos, el abogado defensor de Eliane Karp ofreció una lista de testigos, entre ellos Pedro Pablo Kuczynski y Carlos Ferrero Costa, para que den su testimonio sobre ProInversión, el proceso de concesión de la Interoceánica Sur y la expedición de dispositivos legales que se emitieron en esa oportunidad.
Sin embargo, la fiscalía y la procuraduría se opusieron a su admisión en razón a que eran los mismos que presentó antes la defensa de Alejandro Toledo.
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Por su parte el colegiado mencionó que la mayoría de testigos de Eliane Karp estaban vinculados al comité de ProInversión y el proceso de ejecución de la carretera Interoceánica Sur, lo cual no guardaba relación con la imputación contra la ex primera dama de la Nación. “No es materia de este enjuiciamiento”, precisó la magistrada.
El abogado Pascual Víctor Valverde respondió que interpondría recurso de reposición a la resolución que declaraba improcedente los testimonios que presentó. Ante el rechazo, el abogado nuevamente dijo que presentaría recurso de nulidad. Pero al indicársele que no estaba al alcance del Código de Procedimiento Penales, desistió de sus testigos.
Fue entonces que solicitó el peritaje a la documentación venida de la cooperación judicial internacional correspondiente al secreto bancario de la empresa Confiado Internacional con cuentas en un banco de Suiza, y a la documentación venida de la cooperación judicial internacional venida de Gran Bretaña respecto de la empresa Trelvi en el City Bank de Londres.
Dijo que esta pericia tiene por objeto determinar información sobre fecha de apertura de las cuentas, quienes han intervenido, el monto total que recibió la cuenta. Además de la fuente sea persona jurídica o natural detallando fechas, beneficiarios, entre otros datos.
Alegó que estos documentos llegaron cuando el expediente estaba en Sala y que la defensa no tuvo la posibilidad de analizarlos en etapa de instrucción.
“Al tener relación con presunta recepción de dineros ilícitos y teniendo en cuenta la sindicación fiscal a Eliane Karp, resulta útil para demostrar que ella no recibió dinero alguno remitido por empresa Trelvi desde la cuenta en el City Bank de Londres”, dijo el abogado.
El Ministerio Público se opuso a la realización de estas dos pericias “por cuanto las empresas no son parte de esta investigación y porque toda la información a la que hace referencia es materia de investigación por actos de corrupción que es un proceso distinto al de lavado de activos”.
También porque se solicitaba un acto de investigación cuando ya se estaba en etapa de juicio oral. Asimismo, se le informó a la defensa que esta documentación llegó a la Sala antes del juicio oral y que pudo revisarlos y presentar una pericia de parte.
Del mismo modo, el procurador se opuso a la admisión de las pericias solicitadas. Mencionó que los escritos de ofrecimiento de pruebas del 20 de noviembre de 2019 tanto de Karp como de Toledo coinciden idénticamente en los textos respecto a testigos y pericias.
“Estos peritajes que está ofreciendo la defensa ya han sido del pronunciamiento de esta misma Sala en la sesión del 20 de junio del 2023 donde el abogado presentó los mismos peritajes bajo los mismos argumentos y la Sala rechazó. Al ser entonces idénticos peritajes, idénticos argumentos solicitamos que se aplique idéntico criterio, que es rechazar ambos peritajes”, anotó el procurador.
Sin embargo, la presidenta del colegiado pidió que la secretaria de la Sala informe si en efecto ya hubo un ofrecimiento en términos similares por parte de la defensa de Toledo y si se emitió un pronunciamiento “a efectos de evitar decisiones contradictorias”.
Ante esta situación, el Colegiado indicó que se iba a corroborar la resolución emitida, para lo cual suspendió la audiencia hasta el martes 26 de setiembre a las 2:15 de la tarde, la misma que proseguirá el jueves 28.
Exhortó al abogado Pascual Víctor Valverde que concluya con la elaboración de pruebas de su patrocinada de manera que la fiscal oralice los cargos conforme lo señala el Código de Procedimientos Penales.